POGONZA ROBERTO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional y pago de retroactividades por jubilación; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda contra ANSeS, ordenando recalcular y reajustar el haber inicial y pagar diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo. El tribunal aplicó pautas jurisprudenciales para actualización del AMPO/ PBU e indicó que declarará inconstitucionales las normas que provoquen merma confiscatoria superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pogonza Roberto César.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241 (beneficio N° 15098274350, fecha de adquisición del derecho 08/10/2017); aplicación de pautas de movilidad; inclusión de determinadas remuneraciones; pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio). Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo dispuesto. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. Notificación, publicación y comunicaciones ordenadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
1) "Por tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio. En el caso de autos, sin perjuicio que la parte actora manifiesta haber percibido sumas no remunerativas, no ha ofrecido prueba en la causa tendiente a acreditar dicho extremo; por lo tanto, en virtud de los dispuesto por el art. 377 del CPCCN, corresponde desestimar el planteo."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero ... habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba (véanse los párrafos seleccionados).
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia; la resolución es dictada por la magistrada firmante y la parte resolutiva final aquí transcripta es la decisión que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: