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ANGERAMI CARLOS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por cálculo de haberes y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda contra ANSeS, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme las pautas del fallo y condenó al pago de las diferencias desde el 13/06/2023 con intereses; además declaró aplicable excepción de prescripción y declaró inconstitucionales arts. 26 (ley 24.241) y 9 (ley 24.463) para el supuesto de merma superior al 15%.

Intereses Anses Retroactivos Reajuste jubilatorio Pbu Isbic Haber inicial Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241


¿Quién es el actor?

Angerami Carlos Ruben.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de recálculo/redeterminación del haber jubilatorio inicial obtenido por aplicación de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad correspondientes, eliminación o atenuación de topes máximos y cobro de sumas retroactivas con intereses; además se cuestionaron la constitucionalidad de normas que aplicarían topes o métodos de cálculo (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme las pautas establecidas en los considerandos del fallo; se condenó al pago de las diferencias retroactivas más intereses desde el 13/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema..." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...' sent. del 19.AGO.1999." Además, respecto de intereses y retenciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; y sobre impuesto a las ganancias: debe estarse al criterio de la CSJN y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini en el texto remitido.

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