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DUWENSEE ROSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes insuficientes. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, pagar las diferencias desde el 21/05/2023 con intereses, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad de arts. 26 (ley 24.241) y 9 (ley 24.463) para el supuesto de merma superior al 15%.

Intereses Seguridad social Anses Reajuste jubilatorio Pbu Badaro Ampo/mopre Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos art.9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Duwensee Rosa Maria.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, eliminación o atenuación de topes máximos y cobro de sumas retroactivas con intereses; además, planteos de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos, abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 21/05/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." 2) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." 3) "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 21/05/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante y la parte dispositiva es la que obra como decisión.

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