LIENDO CARLOS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias con sus intereses desde el 18/04/2022, además de declarar la inconstitucionalidad parcial de normas que pudieran provocar una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Liendo Carlos Roberto.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por el actor bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en la sentencia; abonará las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 18/04/2022 en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; costas por la vencida; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 18/04/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos “Cahais Rubén Osvaldo”, sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es única dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva es la que antecede.
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