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LIENDO CARLOS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias con sus intereses desde el 18/04/2022, además de declarar la inconstitucionalidad parcial de normas que pudieran provocar una merma superior al 15%.

Intereses Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Topes maximos Ley 24.241 Ley 24.463 Prescripcion (art.82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

Liendo Carlos Roberto.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por el actor bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en la sentencia; abonará las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 18/04/2022 en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; costas por la vencida; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 18/04/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos “Cahais Rubén Osvaldo”, sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es única dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva es la que antecede.

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