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FUNES LILIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación jubilatoria por cálculo incorrecto del haber inicial y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas, dispuso pago de diferencias desde el 27/10/2023 con intereses, y declaró inconstitucionales, en caso de provocar merma confiscatoria superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.

Intereses Anses Retroactivos Reajuste jubilatorio Pbu Isbic Haber inicial Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos art.9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

FUNES, Liliana Mabel.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (Ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, eliminación/adecuación de topes máximos, y pago de sumas retroactivas con intereses; además planteo de inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 27/10/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber calculado según lo decidido, se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." 2) "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." 3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." 4) "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 5) (Sobre intereses y retroactivos) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.

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