BOTELLO JOSE GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación. El juez admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto de puntos incluidos en un acuerdo previo, ordenó recalcular y ajustar el haber aplicando la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y la ley 27.609 desde marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses y declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produjera una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Botello José Gabriel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio, con declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan pautas de movilidad y solicitud de pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones que fueron materia del acuerdo homologado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio: liquidar el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; pagar las diferencias desde el 27/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción según art. 82 de la ley 18.037; se declaró inconstitucional el art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme lo ordenado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."
2) "Corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (referido al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 en tanto no se acreditó perjuicio concreto).
3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
5) Sobre intereses: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
6) Sobre impuesto a las ganancias: "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento (sentencia de instancia única por la Jueza Federal Subrogante).
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