GOMEZ ROBERTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste y recálculo de su jubilación por aplicación de pautas de actualización y la eliminación de topes aplicados por ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS redeterminar el haber, pagar eventuales diferencias desde el 28/06/2022 con intereses, declaró inconstitucionales normas que provoquen merma confiscatoria y admitió la excepción de prescripción por art. 82 ley 18.037.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Roberto Horacio.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y recálculo del haber previsional (jubilación otorgada bajo ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y planteos de inconstitucionalidad de normas que limitan la integralidad del haber (topes y límites reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda; se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar, si correspondiera, las diferencias con más sus intereses desde el 28/06/2022; se rechazaron planteos que no se demostrasen; se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales, en los términos señalados, el art. 26 de la ley 24.241, el art. 9 de la ley 24.463 (cuando su aplicación provoque merma superior al 15%) y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar. Por ende, deberá redeterminarse el haber inicial en caso de que se hubiere efectuado tal limitación a la actualización de las remuneraciones."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución expuesta prevalece como decisión del Tribunal.
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