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ACOSTA MANUEL FERNANDO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor impugnó la baja y retención de su beneficio de jubilación conferido mediante la ley 27.705 por haber sido considerado sin residencia en los últimos 12 meses; solicitó su restablecimiento y el pago de haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS restituir el beneficio Nº 14-0-2389406-0 en 15 días y conminó al pago de los haberes no percibidos con más intereses, por entender que la actuación administrativa fue contraria a la ley 27.705 y vulneró derechos constitucionales.

Intereses Costas Honorarios Jubilacion Anses Residencia Evaluacion socioeconomica Restitucion de beneficio Updp Ley 27.705


¿Quién es el actor?

Manuel Fernando Acosta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa RGB-C 01225/24 (17/09/2024) que dispuso la retención/suspensión y baja del beneficio de jubilación Nº 14-0-2389406-0, otorgado en el marco del Plan de Pago de Deuda Previsional (ley 27.705), por considerar que el titular no registraba residencia en el país durante los 12 meses previos a la solicitud. El actor solicita la rehabilitación del beneficio y el pago de los haberes omitidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de quince días, restituya el beneficio previsional Nº 14-0-2389406-0 conferido en el marco de la ley 27.705, y abone los haberes no percibidos desde la concesión (FIP 14/02/2024) con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $1.042.200 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así las cosas, y en tanto la actuación de la demandada, que ordena la baja de la prestación luego de realizar un informe socioeconómico y dar una opción de pago al titular para conferir dicho beneficio y en tanto se funda en una disposición interna que no guarda relación con el sentido de la ley 27.705 y su reglamentación, constituye un comportamiento material contrario al ordenamiento jurídico que vulnera los derechos constitucionales del titular, protegidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSeS que en el plazo de 15 días restablezca el beneficio previsional Nº 14-0-2389406-0 conferido mediante la ley 27.705, abonando los haberes no percibidos desde su oportuna concesión (FIP 14/02/2024) con más los intereses desde que cada suma fue debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." Además, el juez cita principios de interpretación normativa y precedentes de la Corte Suprema sobre la razonabilidad de la reglamentación: "la reglamentación de un derecho debe ser razonable (Fallos 300:700), de modo de conservarlo incólume con y en su integridad, sin degradarlo ni extinguirlo en todo o en parte."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal de primera instancia y la parte resolutiva final sintetiza la decisión.

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