VIEGAS CRISTINA JULIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSeS solicitando declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de las deducciones practicadas sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación y devolución de las sumas descontadas con más intereses e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VIEGAS CRISTINA JULIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pretendió que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSeS PREV-05-0819 y, en particular, del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación jubilatoria de régimen docente; además se reclamó la devolución de las sumas retenidas con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.' Y '...el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.'"
"En tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 03/08/2026."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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