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VIZCAINO MARIA LUZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 sobre jubilación de docente; el Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para la actora e ordenó a la ANSeS liquidar el beneficio en su totalidad, devolver las sumas descontadas con intereses y pagar las costas.

Intereses Costas Amparo Anses Regimen especial Jubilacion docente Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Ley 24.016 Ley 24.463 art. 9

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIZCAINO MARIA LUZ, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se impugna la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (tope/deducción) sobre su jubilación docente; se solicita la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 o normas concordantes, la devolución de las sumas retenidas y la liquidación del beneficio sin deducción por impuesto a las ganancias, con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado, proceda a devolver las sumas descontadas con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios (la decisión es la que figura en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales seleccionadas del fallo): 1) "de las constancias administrativas ... la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/12/2021..." 2) "la Corte Suprema de Justicia de la Nación... dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005...'" 3) "la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." 4) "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 10/08/2026."
- Disidencias relevantes: No aparecen votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de Primera Instancia y la parte resolutiva es la decisión final.

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