GODOY NORA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por jubilación docente y retenciones; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias sobre el haber y retroactivos, y ordenó a ANSeS liquidar y devolver las sumas retenidas con intereses en 30 días.
¿Quién es el actor?
Godoy Nora Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre haberes previsionales) y la retención por impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y retroactividades; además la restitución de las sumas retenidas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable para el caso concreto el art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y retroactividades; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En este orden, la jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social también ha señalado que corresponde -hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el tema en los términos dispuestos en fallo “García María Isabel”
- declarar exento del pago del gravamen mencionado el haber actualizado (Sala I, 'Castelli Silvia Virginia C/ Anses S/Reajustes Varios'...)."
"En virtud de ello, y hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el tema, resuelve declarar exento del pago del impuesto a las ganancias el haber actualizado en la medida que al practicarse la liquidación este supere el mínimo no imponible previsto en la ley."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva transcrita es la decisión del tribunal.
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