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HEISS NIDIA NOEMI c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Amparo contra ANSES por inconstitucionalidad de arts. 9 y 12 de la ley 27.705 y normas conexas. Se rechazó la demanda: el juez consideró que la incompatibilidad prevista en la ley entre moratoria y percepción de otro haber superior al mínimo constituye una pauta administrativa legítima y no vulnera derechos constitucionales.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Igualdad Amparo Anses Moratoria previsional Haber minimo Ley 27.705


¿Quién es el actor?

Heiss Nidia Noemí (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705, de la Resolución Conjunta AFIP‑ANSES N° 5345/2023, de la Circular Prev. ANSES 11‑71/23 y normas conexas, y que se otorgue el beneficio previsional mediante acogimiento a la moratoria contemplada en la ley 27.705, pese a que la actora percibe otro haber previsional superior al mínimo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas por su orden y se reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $343.926; respecto del letrado de la parte demandada se aplicará lo dispuesto por la ley 21.839 (modif. ley 24.432). La sentencia entiende que no existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que justifique la declaración de inconstitucionalidad reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que el art. 12, cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita en autos dispone expresamente: 'El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de la solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo, vigente a la fecha de solicitud de la prestación'."
- "Desde ya adelantaré que mi decisión resultará contraria a la declaración de inconstitucionalidad que se pretende por esta vía, por considerar que los requisitos para el ingreso a un plan de facilidades de pago de la deuda contraída por la actora con el sistema, constituyen un criterio esencialmente administrativo, constituido por una multiplicidad de factores cuya valoración resulta ajena a los magistrados en tanto no se acredite una violación de los principios constitucionales, que aquí no se verifica."
- "En tal sentido se ha pronunciado la Sala III de la CFSS ... donde se ha establecido: 'Que el espíritu de la ley ha sido asegurar el acceso al régimen previsional a aquellas personas que presten mayor vulnerabilidad en términos sociales, circunstancia que no ha sido acreditada en autos, atento a que la accionante ha manifestado en su escrito de inicio que se encuentra cobrando otro beneficio previsional superior al haber mínimo, por lo que, por los fundamentos invocados, corresponde revocar la sentencia recurrida y rechazar la acción de amparo' (Expte Nº 61843/2022 ... sentencia del 25/8/2023)."
- "Como lo estableció la Corte Suprema de Justicia, 'el interesado en la demostración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen. Para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición' [Voto de los Dres. Nazareno y Levene, in re 'Horvath, Pablo c. Fisco Nacional (D.G.I.) s/ Ordinario (repetición), 04/05/95]."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.

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