RISTORI RENATO RICARDO FRANCISCO Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra la ANSeS por la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre beneficios docentes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para los actores y ordenó a la ANSeS liquidar y devolver las sumas retenidas con intereses en un plazo de 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Renato Ricardo Francisco Ristori y Huri Elizabeth Tornay.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSeS PREV-05-0819 y/o del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto dispone deducciones sobre beneficios previsionales docentes, y que se reintegren las sumas retenidas por esa norma con más sus intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a la ANSeS que, dentro de 30 días, liquide los beneficios conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) “De las constancias administrativas ... se desprende que Renato Ricardo Francisco RISTORI percibe un beneficio de jubilación Nº 14000518340 ... y Huri Elizabeth TORNAY un beneficio de jubilación Nº 15062905650 ... a los que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $256.667,89 y $207.715,21, respectivamente.”
2) “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986' ... ‘Que las jubilaciones por servicios docentes ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...’” (cita precedente Guzmán y Gemelli sobre la autonomía del régimen docente).
3) “En tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido.”
4) “En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación de los titulares en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 04/08/2026.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto; la decisión corresponde al juez de primera instancia que firma la sentencia.
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