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ROSSI ROSANA MARINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSES solicitando el cese de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de lo descontado. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin aplicación del tope y las sumas retroactivas con más intereses, regulando costas y honorarios.

Honorarios Prescripcion Jubilacion Seguridad social Anses Deducciones Retroactivos Ley 24.241 Intereses (tasa pasiva bcra) Ley 24.463 art.9.2


¿Quién es el actor?

ROSSI ROSANA MARINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (obtenido según Ley 24.241 o en el marco docente) y el reintegro de las sumas descontadas con más sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES, en 30 días desde la recepción del expediente administrativo o de la notificación de la sentencia, practicar la liquidación y poner al pago el haber sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, así como las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con los intereses fijados en el considerando; se reguló costas por su orden y se fijaron honorarios para la letrada de la actora en $1.042.200 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463.” (Considerando VII) 2) “En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide.” (Considerando VII) 3) “Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.” (Considerando VIII)
- Observaciones procesales y de derecho: Se hizo lugar a la excepción de prescripción solo hasta dos años anteriores al reclamo administrativo (Considerando II). El tratamiento de otras inconstitucionalidades planteadas se declaró abstracto (Considerando IX). Respecto del impuesto a las ganancias, su tratamiento se diferirá para la etapa de ejecución (Considerando X). Se regulan costas por su orden y honorarios conforme a ley 27.423 y art.1255 CCyCN.

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