GUCCIONE JUAN JOSE MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
El actor demandó a ANSeS impugnando la aplicabilidad de los topes de la Ley 24.463 a su beneficio de investigador científico. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 al régimen especial (Ley 22.929) y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con costas a ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GUCCIONE JUAN JOSE MARIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad y aplicabilidad de los topes máximos y la escala de deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto de beneficios de Investigadores Científicos regidos por la Ley 22.929; se reclama el reintegro de las sumas retenidas y diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y del inciso 3 del mismo artículo por tratarse de un régimen especial, ordenándose a ANSeS que en el plazo de 120 días proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, con costas a la demandada y regulación de honorarios conforme la ley 27.423 y el art. 1255 del CCyCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar contrario al beneficio de la demandante regido por la Ley 22.929. Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicable al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"En tal sentido, citaré el argumento vertido por la Sala 1 de la Excma. CFSS en fecha 06/08/2021 en autos: 'Cascone Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' N°5498/18, declaró en su Considerando III que: 'En relación a los agravios expresados relativos a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes por movilidad", sent. Del 28/07/05, "Siri, Ricardo Juan c/Anses s/reajustes varios" sent. Del 09/08/05 y "Massani de Sesse, Zulema Micaela c/Anses s/reajustes varios" sent. Del 15/11/05, donde sostuvo que es dable afirmar que los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por la leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características. Por lo tanto, corresponde declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463.'"
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito a lo dispuesto por la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14.09.04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Sobre costas y honorarios: se declara la inconstitucionalidad vinculada a Decreto 157/18 y se impone costas a ANSeS en aplicación del art. 36 de la ley 27.423; regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora al 15% del importe del crédito que resulte, con las reglas subsidiarias previstas en la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.
- No consta disidencia; la decisión se apoya en precedentes de la CFSS y de la CSJN citados en el fallo.
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