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OCAMPO ELSA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales reclamado por la Sra. Ocampo contra la A.N.Se.S. fue parcialmente favorable; el Juzgado ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a la movilidad y parámetros fijados en la sentencia. Se dispuso el pago de las acreencias resultantes con intereses, costas a la vencida y regulación de honorarios al 15% del crédito que resulte en ocasión de la liquidación.

Intereses Prescripcion Seguridad social Anses Movilidad previsional Costas a la vencida Recalculo de haber inicial Ley 24.241 Honorarios 15% Ley 27.609 diferimiento


¿Quién es el actor?

Sra. Ocampo (y continuada por sus herederos).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, a recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos (no pudiendo resultar el nuevo haber inferior al efectivamente percibido); una vez recalculado, actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados dentro del plazo señalado. Para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y atender a la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida; se regulan honorarios (15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. Ocampo y continuada por sus herederos, y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." 2) "2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva." 3) "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 7) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). 8) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución que prevalece es la aquí transcripta.

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