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GARCIA ANDREA NOEMI c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora demandó a ANSES solicitando la eliminación de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de los descuentos; el Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 para la actora y ordenó a ANSES que, en 30 días, liquide y pague el haber sin la aplicación del tope y las sumas retroactivas con intereses.

Intereses Honorarios Reintegro Seguridad social Anses Inaplicabilidad Ley 24.241 Ley 24.463 Deducciones previsionales Art. 9.2


¿Quién es el actor?

García Andrea Noemí (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que cese la deducción aplicada sobre el haber previsional en virtud del art. 9 de la ley 24.463, y se ordene el reintegro de las sumas retenidas con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad para la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSES que en el plazo de 30 días practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, reintegrando las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados por el tribunal; costas por su orden; se regularon honorarios por $1.042.200 (10 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "6. Ahora bien, no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero (Sala I Expte Nº 3557/2024 entre otros, Sala II, Expte Nº 3504/2024, entre otros y Sala III Expte Nº 7031/2024 entre otros), que me imponen, más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo impetrado, con los alcances que surgen de los fallos ut-supra consignados, a los que me remito en honor a la brevedad." "7. En tal sentido, citaré el argumento vertido por los Sres. Jueces vocales de la Sala III en el fallo recaido en la causa 'Martuccio Zulema Adelina c/Anses s/amparos y sumarísimos' (Expte Nº 7031/2024): 'Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'." "8. Se deja establecido por último que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 y firmada por el Juez Federal Subrogante German Pablo Zenobi.

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