BACCA HECTOR LUIS c/ ANSES s/PENSIONES
El actor demandó a ANSeS para que deje sin efecto el rechazo de la rehabilitación de su pensión por superar el haber tope. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS, en 30 días desde la firmeza, recalcular y abonar los haberes y retroactivos conforme a las pautas fijadas, con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BACCA HECTOR LUIS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto del reclamo: que se deje sin efecto la resolución administrativa que rechazó la rehabilitación del beneficio de pensión derivada nro. 14-5-9579564-0 por existir un haber jubilatorio que supera el tope legal; se pidió además declarar inconstitucionales artículos de la ley 18.037 y de la ley 24.463 y ordenar el pago del haber íntegro de la pensión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días desde que exista sentencia firme, proceda en la forma dispuesta en el fallo; los haberes eventualmente modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y respecto de la prescripción según lo resuelto; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"Que, en cuanto a la cuestión de fondo, las pretensiones deducidas por la parte actora se hallan dirigidas a que la Anses le abone el haber del beneficio de pensión nro. 14-5-9579564-0, derivada da la jubilación de la causante Carmen Capano, el cual no es percibido por el actor actualmente atento que superaría el haber máximo o haber tope."
"En cuanto al planteo formulado respecto del art. 79 de la ley 18.037, aplico los parámetros fijados por la CSJN en autos 'Suárez, Héctor Jorge c/ ANSeS s/ rest. de haber -cargo c/ benef. -medida cautelar' sent. del 1 de septiembre de 2009 que remite a los precedentes 'Linares Quintana', 'Actis Caporale' y 'Novelli de García Salles' (Fallos: 310:864; 323:4216 y 329:3213) y que hago propios en honor a la brevedad."
"Expuesto lo anterior, es dable expresar que, la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde, al decir de la Corte, aparezca quebrada 'la regla de la razonable proporcionalidad'."
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición de los beneficios."
"7) Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados..." (parte resolutiva transcripta íntegramente en la sección 0).
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia en el documento.
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