ABINEME LIDIA STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para obtener la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por afectar su haber docente. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso para la jubilación de la titular y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días.
¿Quién es el actor?
Abineme Lidia Stella Maris (actora/titular del beneficio jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar inaplicable/inconstitucional la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento/tope sobre jubilaciones) a la jubilación de la actora, que reclama la interrupción de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora, se ordenó abonar el haber sin dicha deducción y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la ANSeS y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo, se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades que correspondan y se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
(Se consignan también como fundamentos: jurisprudencia de la Corte Suprema en "Gemelli" y "Guzmán", y decisiones de la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos "Liserra", "Pulice" e "Iruarrizaga", que sostienen la inaplicabilidad de la ley 24.463 al régimen docente regulado por ley 24.016 y decreto 137/05.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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