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RETTAROLI SILVIA MONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo por jubilación docente contra ANSeS solicitando cese de descuentos y restitución de sumas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para la actora, ordenó el pago del haber sin la deducción, la liquidación y restitución de los descuentos con intereses en 30 días, y la imposición de costas a ANSeS.

Intereses Costas Prescripcion Impuesto a las ganancias Amparo Anses Jubilacion docente Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Ley 24.463 art. 9 inc.2


¿Quién es el actor?

Rettaroli Silvia Mónica (actora/titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable/inconstitucional el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (regimen docente), con cese de descuentos y restitución de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó que ANSeS pague el beneficio jubilatorio de la titular sin la deducción prevista en esa norma, que liquide y restituya las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)." Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se exhiben votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva es de una magistrada única (Jueza Federal Subrogante) y constituye la decisión.

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