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TEGALDO LILIANA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción, con devolución de lo descontado más intereses y costas a la demandada.

Intereses Impuesto a las ganancias Amparo Anses Restitucion de descuentos Regimen docente Ley 24.016 Ley 24.463 art. 9 Prescripcion parcial Inconstitucionalidad/inaplicabilidad


¿Quién es el actor?

Tegaldo Liliana Mabel (la titular/jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo tendiente a que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (régimen docente), el cese de los descuentos aplicados por ANSeS y la restitución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó a ANSeS pagar el beneficio jubilatorio sin la deducción prevista por ese precepto, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de 30 días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la sentencia es de un Juez Federal Subrogante en primera instancia.

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