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GODOY NOEMI NELIDA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando pensión por convivencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 1 rechazó la demanda por no acreditarse la convivencia durante los cinco años previos al fallecimiento y reguló honorarios a favor del letrado de la actora.

Costas Honorarios Rechazo de demanda Convivencia Seguridad social Prueba testimonial y documental Anses Pension Art. 53 ley 24.241 Carga de la prueba (art. 377 cpcc)


¿Quién es el actor?

Noemí Nélida Godoy (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión derivada del fallecimiento del Sr. Alberto José Bello, por reconocimiento de calidad de conviviente en aparente matrimonio durante al menos cinco años previos al deceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Noemí Nélida Godoy; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $529.955 (5 UMAS), con más el IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “El art. 53 de la ley 24.241, establece la línea de causahabientes en materia de pensión, señalando: ‘En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión, los siguientes parientes del causante: … c) la conviviente, … en cuyo caso se requerirá que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.’” 2) “De conformidad con los antecedentes reseñados considero no acreditada la convivencia invocada entre la actora y el causante por el período de cinco años previos a su fallecimiento.” 3) “El art. 377 CPCC, impone la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido y ante la insuficiencia probatoria de la convivencia durante los últimos cinco años, no cabe más que concluir en el rechazo de la demanda.”
- Notas sobre prueba y hechos: El tribunal destacó que la documentación aportada (p. ej. domicilio del causante en su DNI y partida de defunción: General Paz 51, Sáenz Peña, Tres de Febrero) y la Unión Civil de fecha 17.11.2022 que consignó domicilios distintos no resultaron suficientes para acreditar la convivencia pública, notoria y permanente exigida por el art. 53 L. 24.241; además la testimonial sin corroboración documental no alcanza conforme a la reglamentación (D.R. 1290/94) y la jurisprudencia del fuero.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución transcripta.

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