RAMIREZ SANDRA KARINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora solicitó pensión directa por fallecimiento del conviviente y ANSES la denegó por insuficiencia de años de aporte. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró inaplicable el Decreto 460/99 y ordenó a ANSES que en 30 días otorgue la pensión directa, liquide y pague los montos devengados con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Sandra Karina Ramírez, representada por la Dra. Silvina Verónica Arcaro.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que se le otorgue el beneficio de pensión directa por fallecimiento del conviviente Sr. Carlos Oscar García (n. 27.1.1949
- f. 8.10.2010), por entender que el causante registraba años de servicios con aportes suficientes conforme a una interpretación proporcional de la normativa.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa de ANSES; se declaró la inaplicabilidad del Decreto 460/99; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando; se ordenó a ANSES que en 30 días dicte nueva resolución concediendo a la actora el beneficio de pensión directa, liquide y pague los montos devengados con más intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a cargo de ANSES; diferimiento de regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Conforme a lo dispuesto, contando el causante con más de 23 años de servicios, haciendo aplicación de la regla de la proporcionalidad prevista en los precedentes jurisprudenciales de la Excma. CSJN “Tarditi” (329:576) y “Pinto”, entre otros, a partir de los cual se realiza una interpretación amplia de la normativa señalada, argumentando que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos y el período de afiliación."
"Conforme dichos parámetros y en los términos previstos a tal efecto por la reglamentación del art. 95 apartado 3 de la ley 24.241, Decreto 460/1999, puede observarse que el accionante registra más del 50 % del mínimo de años de servicios exigido. Ello en tanto considerando su edad al momento del deceso: 61 años, le eran exigidos 28,15 años de servicios con aportes, siendo el 50 % de esa cantidad de años, 14,07 años y siendo que el causante registra más de 23 años de servicios con aportes, cabe concluir que supera el mínimo de años de servicios con aportes previsto en la normativa reglamentaria."
"La aplicación e interpretación de la ley, no ha de ser efectuada de forma aislada, sino dentro de un contexto económico social y fundamentalmente, en lo que hace a prestaciones de naturaleza previsional... debe existir identidad de reconocimiento entre los subsistemas sociales de asignaciones familiares y de previsión social, ambos imbuidos por el principio de progresividad y no regresividad del sistema mayor de la Seguridad Social..."
"En consecuencia, corresponderá que la Anses, revoque su resolución administrativa y en el plazo de treinta (30) días dicte una nueva resolución concediendo el beneficio previsional de pensión directa a favor de la actora, considerando al causante como aportante irregular con derecho y dentro de igual plazo practique liquidación y abone las sumas devengadas a su favor."
Respecto de la prescripción: "Conforme a la prescripción opuesta por la parte demandada, en los términos del art. 82, 2°párrafo de la ley 18.037, ratificado por el art. 168 de la ley 24.241, los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes del reclamo administrativo, tomando como límite la fecha del deceso."
Respecto de intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re “Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, del 14.9.94)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto. La decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: