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GONDAR ROSA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente para declarar inaplicable el tope de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Igualdad Amparo Anses Retroactivos Jubilacion docente Tope previsional Ley 24.241 Ley 24.463 articulo 9


¿Quién es el actor?

Sra. Rosa Alejandra Gondar, representada por el Dr. José Gabriel Lo Tartaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 (tope y escala de deducción) sobre su haber previsional de jubilada docente; y el reintegro de las sumas retenidas y pago de retroactivos con intereses, sin descuento por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber jubilatorio sin aplicar dicho tope y liquidar y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
- "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
- "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto..."
- Sobre el impuesto a las ganancias: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...'" (cita de Sala II, "Vicente, Elisa Nélida").
- Sobre prescripción y retroactivos: se consideró aplicable el plazo desde el reclamo administrativo del 15.4.2026 hasta la demanda; intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (citando CSJN en "Spitale, Josefa Elida...").
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio final.

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