LONGUEIRA EVARISTO ORLANDO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de inconstitucionalidad dirigida a obtener el cese y reintegro de descuentos previsionales practicados sobre haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación de Gendarmería Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos agravados, imponiendo costas a la demandada en la alzada.
¿Quién es el actor?
LONGUEIRA EVARISTO ORLANDO y otro.
¿A quién se demanda?
GENDARMERIA NACIONAL (codemandada) y otro.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, el cese del descuento de aportes previsionales practicado sobre los haberes de los actores y el reintegro de lo descontado con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; impuso costas a la demandada en la alzada y reguló honorarios para la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se fije por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"I.
- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la codemandada Gendarmería Nacional, interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – contestados por la actora–, habilitan esta instancia."
"II.
- La codemandada Gendarmería Nacional, se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutoria final.
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