VITALE FRANCISCO AMERICO EDUARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron la incorporación remunerativa y bonificable del suplemento zona (Decreto 380/2017) en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que el suplemento no reviste carácter general ni remunerativo/bonificable para el personal en pasividad.
¿Quién es el actor?
VITALE FRANCISCO AMERICO EDUARDO y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por "Zona" establecido por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios; además apelación por honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente procedente el recurso de apelación, pero se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decidió y fue materia de agravios (es decir, se rechazó la pretensión de incorporar el suplemento "zona" a los haberes de retiro). Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se devolvieron los autos a la instancia de grado para notificar a los actores la regulación de honorarios, conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"II. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620)' mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad."
"En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal en autos 'Vettorello', sostuvo en lo pertinente que: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo “en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar"'."
"En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio vertido por la actora, y confirmar la sentencia recurrida."
"III. En atención al sentido que se resuelve, y dado que la parte actora pudo considerarse con derecho a litigar, corresponde desestimar el reproche formulado en torno al orden de imposición de las costas del proceso, y confirmar lo decidido en la instancia de grado. Asimismo, atento a la ausencia de contradicción, corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
"IV. Respecto a la apelación de honorarios interpuesta por los letrados apoderados de la parte actora, dado el incumplimiento de los letrados a la obligación que impone el art. 11 de la ley 10.996, y toda vez que al haber solamente apelado por bajos los honorarios regulados podría eventualmente suscitar intereses contrapuestos con los de su cliente, corresponde que el juzgado de origen notifique a los actores, en el domicilio real, la regulación de fecha 17/7/2026, a los fines de garantizar su derecho de defensa."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la Parte Resolutiva final; la decisión fue acordada por la Cámara conforme al texto transcripto.
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