SUBIGARAY MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y declaró inconstitucionales normas de movilidad aplicadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parciales a sus pretensiones, admitió la prescripción defensada por ANSeS y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas por el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
SUBIGARAY MARIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0146649-0-8, adquisición del derecho 01/07/2019) conforme ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y peticiones relacionadas con topes, índice de actualización de remuneraciones, movilidad y refuerzos previsionales. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios. (La totalidad de la decisión se ajusta al texto del dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0146649-0-8 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 01/07/2019. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
4) "Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional. ... La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
5) "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales ... En tal contexto, estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
6) "Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso ... El haber recalculado ... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Las costas se imponen en el orden causado ... La regulación de honorarios será diferida para el momento de contar con liquidación aprobada..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio analizado.
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