KOLODZINSKI MERCEDES INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste de su prestación previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcial a la demanda, admitió la prescripción por periodos anteriores, ordenó el recalculo y pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio y fijó plazo de 120 días para el pago.
¿Quién es el actor?
KOLODZINSKI MERCEDES INES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-1086958-0-2) conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y topes; pedido de aplicación de índices y movilidad más favorables y concreción de porcentaje de sustitución. Fecha de adquisición del derecho: 07/03/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción de la ANSES respecto de períodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en el orden causado y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del decisorio):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
2) "En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios' donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios ... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor ... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional."
3) "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable ... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa ... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
- Otras consideraciones relevantes: El tribunal entiende que, por la fecha de adquisición del derecho (07/03/2022), corresponde aplicar las pautas legales vigentes (incluida la ley 27.609) para actualización y movilidad y desestima los planteos que pretenden aplicar índices o doctrinas alternativas; difiere para ejecución cuestiones relativas a topes, impuesto a las ganancias y porcentaje de sustitución; fija que las diferencias se abonarán sin quita y que los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. La defensa de prescripción se admite en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Las costas se imponen en el orden causado y la regulación de honorarios se difiere.
(Disidencias: no consta voto en disidencia en el decisorio; la Parte Resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.)
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