RODRIGUEZ MIGLIO LEANDRO DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de su beneficio previsional en aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente al reclamo, admitió la prescripción en parte y ordenó recalcular el haber y el retroactivo conforme a los criterios y metodología fijados en el fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ MIGLIO LEANDRO DARIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7794585-0-4) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones, con reserva del caso federal. Fecha de adquisición del derecho: 15/09/2014.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSES; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferirá la regulación de honorarios hasta tener liquidación aprobada. (La presente descripción coincide con el dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la metodología de cuantificación de la merma y confiscatoriedad: "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) Sobre actualización de rubros y remuneraciones: "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de esa fecha, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
3) Sobre la constitucionalidad de las leyes de movilidad impugnadas: "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido..."; y más ampliamente: "Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
4) Sobre alcance de topes y otros planteos: "Respecto del planteo de inconstitucionalidad de los topes legales de los artículos 20 y 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
5) Sobre pago de diferencias e intereses: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no se registra voto dividido; ha dictado el fallo un Juez de primera instancia (no aparecen disidencias).
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