Logo

LITVIN CESAR JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su jubilación por servicios mixtos y la re determinación del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte, ordenó recalcular el haber (con método específico) y pagar los retroactivos dentro de 120 días, e impuso costas en el orden causado.

Anses Retroactivos Prescripcion administrativa Reajuste previsional Pbu Aportes autonomos Haber inicial Ley 24.241 Movilidad (ley 27.609) Promedio ultimos 15 anos


¿Quién es el actor?

LITVIN CESAR JAVIER.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0842796-0-7) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de normas y pedido de recalculo del haber inicial incluyendo aportes autónomos y revisión de la fórmula de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción de ANSeS conforme art. 82 ley 18.037 (limite retroactivo: dos años previos al reclamo administrativo concluido; sin superar la fecha de adquisición del beneficio 15/10/2021). Se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): 1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) "Con fundamento en la doctrina antes precisada, corresponde considerar que en el caso el método previsto por el legislador produce una lesión al derecho de propiedad y que en consecuencia corresponde disponer la re determinación del haber inicial, ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes... Por lo tanto, el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial autónomo conforme el promedio mensual de categorías aportadas. A tales efectos, deberá confeccionar un cuadro comparativo que comprenda el tiempo con aportes computado los últimos quince años... multiplicando dicho valor por el haber mínimo de efectivo pago de la jubilación ordinaria que regía al obtener el beneficio se re determina lo que debió ser el haber inicial." 3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por LITVIN CESAR JAVIER, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 4) Imponer las costas del proceso por su orden... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución es emitida por el Juzgado de Primera Instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar