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GONZALEZ OFELIA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste de su prestación previsional conforme a la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo, admitió la prescripción por la demandada y diferió regulación de honorarios.

Prescripcion Inconstitucionalidad Costas y honorarios Movilidad Anses Retroactivos Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Calculo mopre/hirs


¿Quién es el actor?

GONZALEZ OFELIA VICTORIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1784525-0-0) conforme ley 24.241, impugnación de normas de movilidad y pedido de reparación por supuesta disminución/confiscatoriedad del haber inicial; reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1784525-0-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 17/06/2023." "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'." "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." "En este orden, corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)." Además, el tribunal sostuvo que "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna" y que "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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