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NAVARRO EMILIO JOSE Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes impugnaron el descuento de aportes previsionales y la constitucionalidad del Dto. 679/97, reclamando cese y reintegro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso costas por su orden, considerando que el agravio de Gendarmería se circunscribió a la imposición de costas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Reintegro Gendarmeria nacional Costas por su orden Sentencia confirmada Aportes previsionales Camara federal de la seguridad social Decreto 679/97 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

NAVARRO EMILIO JOSE y otros (los actores).

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL y otros.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento en los haberes de los actores de los aportes previsionales y el reintegro de lo descontado con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; se confirmó la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios y se impusieron las costas por su orden en la alzada (art. 68, 2do párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "II.
- La codemandada Gendarmería Nacional, se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN)." "Finalmente, atento a la ausencia de contradicción, corresponde imponer las costas por su orden en la alzada. (art. 68, 2do párrafo del CPCCN)."
- Parte resolutiva transcripta (ya consignada como lo resuelto por el tribunal): "el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes. 3.
- Costas por su orden en la alzada (art. 68, 2do párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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