JARZYNSKI LAURA JEANETTE Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó por inconstitucionalidad del DNU 679/97, ceses de descuentos y reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia respecto de la forma de cumplimiento (ordenando previsión presupuestaria conforme al punto IV) y confirmó el resto, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
JARZYNSKI LAURA JEANETTE y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otra (Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, cese del descuento que elevó aportes del 8% al 11% y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisibles los recursos de apelación deducidos por ambas codemandadas; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (debiendo estarse a lo considerado en el punto IV sobre previsión presupuestaria y acreditación documental); se confirmó la sentencia en el resto de los puntos materia de agravio; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada; y se reguló la suma para honorarios de la parte actora (30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. (cfr. arg. Consid. 7°...)"
"Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”) (cfr. arg. Consid. 12°...). Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
"IV.
- Que, en relación al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni en el texto disponible; la decisión consignada en la parte resolutiva constituye el acuerdo de la Cámara.
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