NISIMURA MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y el reconocimiento de movilidad conforme al régimen docente (Ley 24.016). El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº8 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días, sin aplicar el art. 9 de la ley 24.463, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
María Luisa Nisimura.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber jubilatorio y reconocimiento de movilidad conforme a la Ley 24.016 (82% móvil) por servicios docentes; pago del retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días (art. 22 ley 24.463) y sin aplicar el artículo 9 de la ley 24.463 por tratarse de un régimen especial; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se indicó el tratamiento de los emolumentos a la dirección letrada de la demandada conforme art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"Tal como ha quedada trabada la litis, debemos analizar si le asiste derecho a la parte actora en cuanto peticiona la liquidación de su beneficio conforme el 82% del cargo desempeñado en la actividad al amparo del régimen especial instituido para el personal docente, a saber el de la ley 24.016."
"La ley 24.016 no puede entenderse como “complementaria o modificatoria” del sistema general que implantaba la ley 18.037, sino que constituye un régimen, al que quedan sometidos determinados agentes públicos a causa de las particularidades de sus funciones."
"Por tal motivo, y teniendo en cuenta que la actora reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 (art. 3) con relación a la edad requerida y a los años de servicios desempeñados como docente, no encuentro impedimento alguno para que su beneficio sea reajustado en los términos de la ley 24.016..."
"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re “Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional” (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: “ No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales·."
"Por ello, corresponde seguir los lineamientos allí establecidos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias tanto en el haber previsional como en el retroactivo a generarse."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del tribunal.
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