GONZALEZ RIVAS HUGO MARCELO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron reconocimiento como personal militar en situación de retiro y pago de haberes de retiro por servicios en la Fuerza Aérea; el Juzgado Federal rechazó la demanda por haberse producido la baja a solicitud de los actores y, en consecuencia, la pérdida del derecho al haber de retiro, imponiendo las costas a los actores y regulando honorarios por $529.955.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Marcelo González Rivas; Dardo Robert Corvalán; Francisco Ramón Mora (con patrocinio de la Dra. Silvana Andrea Fuego).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
Objeto: se peticiona el reconocimiento como personal militar en situación de retiro, el derecho a haber de retiro y pago de las liquidaciones correspondientes desde las retroactividades pertinentes hasta el efectivo pago, en razón de haber prestado más de 25 años de servicios en la Fuerza Aérea y haber sido dados de baja al solicitar su traslado a ANAC.
Decisión: Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $529.955 (5 UMAS) con más IVA en caso de corresponder; respecto de los emolumentos de la demandada, regirá el art. 2 de la ley 27.423. (Notifíquese y archívese.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
"La baja a solicitud de los actores en los términos del artículo 20 inciso 1 de la ley 19.101 fue acreditada con la documental acompañada por la accionada con la contestación de demanda y con las pruebas informativas de la Fuerza Aérea Argentina incorporadas el 26.3.2024 y 3.6.2024."
"El artículo 75 de la ley 19.101 invocado por quienes accionan prevé la situación del personal militar que accede al haber de retiro al pasar al 'retiro voluntario' (inciso 1) o 'retiro obligatorio' (inciso 2). Pero esta situación de retiro voluntario u obligatorio difiere de la figura jurídico-militar de 'baja por solicitud propia' prevista por el artículo 20 inciso 1 de la ley 19.101, de modo que no cabe extenderle sus previsiones normativas."
"La figura de la baja por solicitud propia (artículo 20 inciso 1 de la ley 19.101), posee sus propias consecuencias jurídico militares previstas por el artículo 80 de la ley 19.101, en tanto esta norma estipula la pérdida del haber de retiro cuando el militar es dado de baja."
"Esta conclusión es coincidente con lo estipulado por el artículo 23 del Decreto 1770/2007 conforme al cual el personal que optó por ser transferido en comisión de servicio a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL perderá su estado militar."
(Se aclara que no existe voto en disidencia en autos.)
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