ALCALA OSCAR ROBERTO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor demandó a ANSES solicitando la pensión por fallecimiento de su cónyuge/conviviente, alegando convivencia reanudada desde 2015 hasta el fallecimiento el 10/8/24. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES dictar nueva resolución y pagar retroactivos desde el 10/8/24 con intereses, considerando acreditada la convivencia y rechazando la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Oscar Alberto Alcala (también referido como Oscar Roberto Alcala en la causa).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa Nº RCF-Q 01643/24 (25/11/24) que denegó la pensión por fallecimiento de la Sra. Delia Inés Schmalz; se solicita reconocimiento de la pensión derivada por fallecimiento y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES que en 30 días emita nueva resolución otorgando la pensión por fallecimiento a favor del Sr. Alcala, con pago del retroactivo desde la fecha del deceso (10/8/24) más intereses según la tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A.; se rechazó la excepción de prescripción y se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en $1.059.910 (equivalente a 10 UMAS) (cfr. el texto resolutivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
1) "De la prueba informativa producida en la causa surge que el Banco Supervielle informa que la Sra. Schmalz era titular de varias cuentas y que el actor era su apoderado; por su parte el Banco Patagonia manifiesta que el actor es titular de la tarjeta VISA desde el año 2016 con domicilio en la calle Pasco 472 8vo. A Caba; la Cámara Nacional Electoral que ambos tenían el mismo domicilio –la causante desde 1980 y el actor desde el 23/6/16
- y el RENAPER que, tanto la de cujus como el Sr. Alcala tenían registrado como domicilio el de la calle Pasco 472 CABA."
2) "En cuanto a las testimoniales producidas en autos, los testigos deponentes son contestes en afirmar que vivían juntos desde el año 2018 hasta que falleció la Sra. Schmalz en el domicilio de la calle Pasco; que como eran una pareja grande los vecinos los ayudaban a pagar los impuestos en forma online y que eran un matrimonio... En la presente, queda probado entonces con toda la documental obrante en las actuaciones administrativas digitalizadas y con las incorporadas junto con la demanda ya enumeradas precedentemente, que reanudaron la convivencia en el año 2015 hasta la fecha de fallecimiento de la Sra. Schmalz ocurrido el 10/8/24, siendo su último domicilio conyugal el de la calle Pasco 472 8vo. A CABA."
3) "A la luz de las normas antes citadas, teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación cuya percepción se persigue y los principios que informan la materia; analizada que fue toda la prueba aportada, tanto en la causa como en las actuaciones administrativas digitalizadas... puede concluirse que, respecto de este beneficio rige el principio de igualdad entre cónyuges supérstites y compañeros permanentes... en la determinación de la persona legitimada para gozar de la prestación económica producto del trabajo de la persona fallecida."
4) "Respecto de la prescripción planteada por la demandada, tratándose de la solicitud de un beneficio corresponde se aplique el plazo anual. En virtud de ello, teniendo en cuenta, entonces, que desde la fecha de fallecimiento de la causante (10/8/24) y de la solicitud del beneficio de pensión en sede administrativa (19/9/24), no ha transcurrido dicho plazo, las acreencias adeudadas al actor deberán ser abonadas desde la fecha de fallecimiento de la de cujus, es decir, desde el 10/8/24."
- Disidencias relevantes: No consta voto discrepante; la resolución final es la aquí transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: