ORTIZ AREVALOS JOAQUINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión derivada por fallecimiento por supuesta convivencia con el causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 rechazó la demanda por no acreditarse la convivencia en aparente matrimonio hasta la fecha del fallecimiento, sosteniendo que la prueba aportada (fotografías, testimonios y documentación) es insuficiente y corresponde imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Joaquina Ortíz Arévalos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa N° RBN-AS 00399/24 que denegó el derecho a pensión derivada por fallecimiento del Sr. José Lupo (fallecido el 2/4/22), por no acreditarse convivencia en aparente matrimonio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la convivencia entre la Sra. Ortíz Arévalos y el Sr. José Lupo hasta la fecha del fallecimiento. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $529.955 (equivalente a 5 UMAS), conforme a normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a dirimir consiste en determinar si la Sra. Joaquina Ortíz Arévalos convivió efectivamente con el Sr. José Lupo hasta su fallecimiento, acaecido el 2/4/22."
"Lo cierto es que tanto de las actuaciones administrativas como de la presente causa, no surgen pruebas fehacientes que demuestren que la Sra. Ortíz Arévalos haya convivido con el Sr. Lupo."
"La prueba arrimada a la causa resulta insuficiente para demostrar la convivencia en aparente matrimonio por todo el lapso requerido por la norma; no configurándose, asimismo en el caso, excepcionales condiciones socioculturales y de lugar de residencia de los interesados que justifiquen apartarse de tal limitación."
"La prueba testimonial no puede ser la única que ofrezca el peticionario de pensión; ella debe ser corroborada, indefectiblemente, por otras de carácter documental."
"Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la demanda instaurada por la Sra. Joaquina Ortíz Arévalos al no tener por acreditada la convivencia con el Sr. José Lupo hasta la fecha de su fallecimiento –2/4/22-, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho que le asiste a la actora de solicitar la reapertura del proceso, en caso de aportar nuevos elementos de prueba mediante el procedimiento previsto por la ley 20.606."
- Disidencia relevante: Se cita voto en disidencia de otro caso (Martiño Fernández, María Alfonsa c/Anses) como antecedente doctrinario (Dr. Fernández) que advirtió sobre la necesidad de no ampliar interpretaciones a partir de pruebas de menguada consistencia; no obstante, en el presente fallo tal consideración se usa en apoyo del criterio del tribunal, no como disidencia propia del Juzgado.
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