ROJO MARCELO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Reclamó reconocimiento del régimen jubilatorio especial de la ley 22.929 por tareas de investigación y desarrollo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse que las tareas del actor revistan carácter técnico-científico de investigación y desarrollo, e impuso las costas, regulando honorarios a favor del apoderado actor por $529.955 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
Marcelo Rojo (DNI 12.549.688).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); intervino además Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) y Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) en informes.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa para que se reconozca que el actor está comprendido en el régimen jubilatorio especial de la ley 22.929 (y modificatorias), solicitando que se declare la inaplicabilidad del Decreto 78/94 y demás normas que, según el actor, impedirían la aplicación del régimen especial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Marcelo Rojo; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $529.955 (correspondientes a 5 UMAS) más IVA en su caso.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"Adelanto el resultado adverso a las pretensiones del accionante por no haberse acreditado que las tareas desempeñadas por el actor sean técnico-científicas de investigación y desarrollo en los términos de la Ley 22.929."
"De la prueba acompañada y de la prueba producida en el expediente no ha quedado acreditado el carácter de investigación científica de las tareas laborales prestadas por el actor. En efecto, no se acreditó que las tareas prestadas por el actor ni para la Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A.) ni para la Autoridad Regulatoria Nuclear, sean calificadas como de investigación científico técnicas en el marco de lo dispuesto por la ley 22.929."
"A la circunstancia señalada debe sumarse que la empleadora del actor no está prevista dentro de las previstos por la Ley especial N 22.929 modificada por la Ley 27.431, conforme artículo 14 de la Ley 25.467. Si bien esta cuestión sería posible de ser subsanada mediante la aplicación de jurisprudencia que admite los reclamos en relación con Autoridad Regulatoria Nuclear en carácter de empleadora, es definitorio considerar que las tareas denunciadas no pueden ser calificadas como técnico-científicas de investigación y desarrollo en los términos previstos por la Ley 22.929."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423." Y en el dispositivo se regulan honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $529.955 por 5 UMAs.
Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Dra. Karina Alonso Candis.
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