ROLDAN PAULINA VERONICA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando el inicio del trámite de pensión por fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa que negó el inicio del trámite y ordenó a ANSES iniciar el trámite y dictar pronunciamiento en 90 días por no haber garantizado el derecho de defensa y no haber requerido la subsanación de defectos.
¿Quién es el actor?
Paulina Verónica Roldan.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión administrativa que negó el inicio del trámite de pensión por fallecimiento del cónyuge (Matías Antonio Fernández) por supuesta falta de requisitos de aportes; se solicitó también la declaración de inconstitucionalidad del decreto 460/99.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que inicie con carácter de urgente el trámite administrativo y dicte un nuevo pronunciamiento en el plazo de noventa (90) días; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Entiendo, que haber denegado la iniciación del trámite administrativo, sin requerir los elementos esenciales, atenta contra el derecho de defensa de la Sra. Roldan."
"Cabe destacar que el pedido de otorgamiento del beneficio de pensión, no puede ser analizado en esta instancia dado que la nota que la actora impugna se refiere a que no se dará inicio a la solicitud de pensión directa del causante ya que no cumple con los requisitos de aportes."
"Sabido es, que conforme el art. 5 inc. d) del Anexo I del decreto reglamentario de la Ley 19549, el órgano competente dirigirá el procedimiento procurando señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos de que adolezca, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que se fije."
"Por lo demás, el organismo administrativo debería haber cooperado con la peticionante, asegurándole su derecho a ofrecer prueba y que ella se produzca, debiendo, también requerir los informes necesarios para esclarecer los hechos y la verdad jurídica objetiva, tal como lo dispone el art. 1° inc. f), párr. 2 de la ley 19549."
"Considero, por último, que debe dejarse sin efecto lo decidido por el organismo administrativo el 12/11/25 y dictarse un nuevo pronunciamiento sobre la base de los lineamientos señalados."
En cuanto a la prescripción y las inconstitucionalidades, el tribunal indicó que "atento el modo en que se resuelve la presente, deviene abstracto expedirme al respecto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la resolución final.
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