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ITURBE MARIA ANDREA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la concesión de pensión directa por fallecimiento del causante; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el D. 460/99 y ordenó a la ANSES que en 30 días dicte nueva resolución otorgando la pensión, liquide y pague los montos devengados. El tribunal aplicó la regla de proporcionalidad jurisprudencial (citas a Tarditi y Pinto), consideró al causante aportante irregular con derecho y declaró aplicable la excepción de prescripción en los términos del fallo.

Costas Prescripcion Seguridad social Anses Liquidacion de haberes Pension directa Aportante irregular con derecho Ley 27.423 Intereses tasa pasiva bcra Inaplicabilidad decreto 460/99


¿Quién es el actor?

Sra. María Andrea Iturbe (DNI 17.979.529).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió la concesión del beneficio de pensión directa por fallecimiento del causante Walter Juan Iolli (n. 13.11.1970
- f. 13.11.2022), con pedido de liquidación y pago de montos devengados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se declaró la inaplicabilidad del Decreto 460/99; se admitió la excepción de prescripción en los términos del considerando; se ordenó a ANSES que en el término de 30 días dicte nueva resolución otorgando a la actora el beneficio de pensión directa, liquide y abone las sumas devengadas con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución ajustada a la ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Conforme a lo dispuesto, contando el causante con más de 13 años de servicios, haciendo aplicación de la regla de la proporcionalidad prevista en los precedentes jurisprudenciales de la Excma. CSJN “Tarditi” (329:576) y “Pinto”, entre otros, a partir de los cual se realiza una interpretación amplia de la normativa señalada, argumentando que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos y el período de afiliación." "En consecuencia, corresponderá que la Anses, revoque su resolución administrativa y en el plazo de treinta (30) días dicte una nueva resolución concediendo el beneficio previsional de pensión directa a favor de la actora, considerando al causante como aportante irregular con derecho y dentro de igual plazo practique liquidación y abone las sumas devengadas a su favor." "Conforme a la prescripción opuesta por la parte demandada, en los términos del art. 82, 2°párrafo de la ley 18.037, ratificado por el art. 168 de la ley 24.241, los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes del reclamo administrativo, tomando como límite la fecha del deceso." "En relación con los intereses, se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re “Spitale Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución”, del 14.9.94)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.

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