Logo

MERCURIO ADRIAN MARCELO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por el aumento de aportes previsionales y la devolución de las sumas descontadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y pago de las diferencias desde el 23/11/2021, con costas a cargo del Estado y regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Gendarmeria nacional Aportes previsionales Decreto de necesidad y urgencia Ley 22.788 Liquidacion judicial. Art. 99 inc. 3? cn Rein?tegro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MERCURIO ADRIAN MARCELO, MARTINEZ HUGO MARCELO y GONZALEZ JOSE BENITO. Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL y la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y GENDARMERÍA NACIONAL. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y la modificación al 11% de aportes previsionales), así como el reintegro de las sumas descontadas. Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago lo que corresponda; se impone las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423. Las diferencias retroactivas se computan desde el 23/11/2021 y se adicionarán con la tasa pasiva que publica el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997. Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada." "Siendo la fecha de la demanda el 23.11.2023, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 23.11.2021."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar