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NUÑEZ AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por la actualización de su haber jubilatorio y pago de diferencias por aplicación de leyes de movilidad y por suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó actualizar el haber y pagar diferencias dentro de 120 días desde la firmeza, difirió el examen de la Ley 27.609 para ejecución, rechazó los pedidos de suplementos extraordinarios e impuso costas y honorarios.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Anses Actualizacion de haberes Movilidad previsional Diferencias previsionales Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Núñez, Aurelio (actor/presentante). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se impugna la aplicación de leyes y decretos de movilidad (artículos de la ley 27.426, la ley 27.541, decretos reglamentarios y la ley 27.609), solicitando declarar su inconstitucionalidad en cuanto afectar movilidades ya devengadas, ordenar la actualización del haber previsional, el pago de las diferencias con intereses y que se abonen suplementos extraordinarios/refuerzos previsionales. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS actualizar el haber conforme a las leyes de movilidad determinadas por el juez y pagar las diferencias emergentes dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actuante (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con ajuste por IVA y mínimo de 15 UMA si corresponde). (Todo conforme se dispuso en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordeno a la ANSeS a que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de la las leyes de movilidad aquí determinadas, con arreglo a los parámetros allí establecidos; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 6) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1.255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (arts. 6, 7 y concs., ley 21.839 -DT, 1978-689-); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA. Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27.423." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..." "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria en tanto responde a la finalidad redistributiva que inspira la medida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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