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PETRELLA NORMA LUCIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por tratarse de una jubilación bajo régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable esa disposición al caso, ordenó el pago del beneficio sin el descuento y la restitución de las sumas descontadas con intereses, impuso costas a ANSeS y diferió la regulación de honorarios.

Intereses Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Jubilacion docente Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Ley 24.463 art. 9 Prescripcion parcial


¿Quién es el actor?

Petrella Norma Lucía.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad (o inconstitucionalidad en lo aplicable al caso) del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora —que percibe jubilación bajo régimen docente (Ley 24.016/Decreto 137/05)—, ordenar la eliminación de los descuentos aplicados desde el primer mes, y la restitución de las sumas deducidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio jubilatorio de la titular sin dicha deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con sus intereses en el plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "La cuestión a resolver en los presentes reside en que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463 con fundamento en que la prestación de la actora se rige por el régimen especial docente." "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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