WAISMAN LILA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSeS mediante acción de amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por aplicarse a su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso respecto del régimen docente, ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Waisman Lila Graciela (actora/titular del beneficio jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando se declare inaplicable/inconstitucional el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de su jubilación bajo régimen docente (Ley 24.016 / Decreto 137/05), cese de descuentos y restitución de sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordenó el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. También se declaró exentas de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades que correspondan, y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la resolución consignada es la decisión del tribunal.
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