FIDALGO ZULEMA DELMIRA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a la ANSES solicitando el reconocimiento de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal de la Seguridad Social revocó la resolución administrativa denegatoria y ordenó a ANSeS que en 30 días dicte la resolución otorgante de la pensión, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIDALGO ZULEMA DELMIRA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Otorgamiento del beneficio de pensión de la actora como cónyuge supérstite, denegado por la administración.
Decisión: Se revocó la resolución administrativa RNT-M 00203/2025 de fecha 21/02/2025 y se hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución otorgante de la pensión; se imponen las costas y se regulan honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El organismo administrativo al denegar el beneficio lo hizo en el entendimiento que la actora se encontraba inmersa en la causal prevista por el art. 1 inc. a) de la Ley 17562, a saber separación de hecho por culpa de uno o ambos contrayentes sin haber realizado reserva de alimentos anterior a la fecha de la defunción."
"Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho" (citas a precedentes).
"Por ello, si bien la culpa en el sistema previsional argentino conserva su vigencia, esto ha quedado superado por el cambio normativo reflejado con la sanción de la Ley 26.994. Sin embargo, en ninguna medida esto implica solicitar a la cónyuge supérstite el cumplimientos de otros requisitos que los propiamente establecidos en las normas que así la reglamentan."
"En consecuencia, dadas las particulares circunstancias de la presente causa, los derechos previsionales que se encuentran en juego y armonizando éste con los cambios originados en materia civil y comercial, no encontrándose divorciados los contrayentes a la fecha de fallecimiento, no resta sino revocar la resolución impugnada y disponer el otorgamiento del beneficio de pensión."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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