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ALTMAN DANIEL AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales por aplicación de la ley 24.016 en favor de un docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber con retroactivos conforme la pauta del 82% y dispuso costas a la vencida y regulación de honorarios.

Costas y honorarios Reajuste Anses Retroactivos Docentes Ley 24.016 82% movil Inconstitucionalidad decreto 78/94 Prescripcion art.82 ley 18.037 Altman


¿Quién es el actor?

Altman Daniel Augusto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Petición de reajuste de haberes previsionales correspondientes al régimen especial docente (ley 24.016) y pago de retroactivos, por haber prestado servicios como personal docente frente a alumnos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda (con expresión de la prescripción invocada por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037), se ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días, se libró oficio a la empleadora para informar remuneraciones del último cargo, se impusieron las costas a la vencida (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las previsiones complementarias indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "Que el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional”. Así queda clara su inconstitucionalidad y así la declaro."
- "Que por otra parte, en “Gemelli” afirmó que: “…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentra su pauta de movilidad..”."
- "Que queda claro que la actora reúne la totalidad de los extremos legales, le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del último cargo desempeñado, cuestión que surge del Suplemento Especial Docente establecido por el decreto 137/05 , circunstancia que implica el reconocimiento por parte de la demandada de la labor al frente de alumnos lo que soslaya los impedimentos posibles para que el beneficio sea reajustado conforme las previsiones de la ley especial."
- "Que en relación a la aplicación del tope que establece el art 9 de la ley 24.463 he de señalar que no resulta aplicable al beneficio de la actora, al respecto corresponde señalar que, referido a los derechos adquiridos, es un principio indiscutible en la materia que el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios y ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva, alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior. Por lo que corresponderá ordenar al organismo previsional que deje sin efecto la aplicación de dicha normativa."
- "En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04 y “Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el fallo es de un solo juez instructor y se trata de sentencia definitiva de primera instancia.

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