VAZQUEZ VICENTA VERONA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó pensión por muerte la Sra. Vicenta Verona Vázquez contra ANSES tras denegarsele el beneficio en sede administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS que en 30 días dicte la resolución otorgante de la pensión, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
VÁZQUEZ, VICENTA VERONA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de la pensión por fallecimiento del causante Justo Rodolfo Arévalo (fallecido el 07/03/2014), cuyo pedido fue denegado por ANSeS por considerar separación de hecho con culpa de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución Nº RGB-L 01023/22 de fecha 28/12/2022 y se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución otorgante de la pensión; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"El organismo funda su denegatoria en que la actora se encontraba separada de hecho no probando su falta de culpabilidad en la separación con el causante. Esta conclusión se funda primariamente en la inconsistencia de los domicilios, aduciendo que ello refleja la falta de convivencia entre ambos cónyuges a la fecha del fallecimiento, lo que revela la inexistencia de voluntad en la cohabitación, resultando negativas las verificaciones ambientales realizadas por el organismo."
"Entrando al fondo de la cuestión, en primer lugar cabe destacar que la actora contrajo matrimonio con el de cujus en el año 1974 (25/10/1974), unión que persistió hasta el fallecimiento de este último, acaecido el 07/03/2014. Asimismo acredita partida de matrimonio y rectificatoria de acta de defunción respecto del estado civil del causante, que establece que el mismo era casado a la fecha de su fallecimiento."
"El organismo administrativo al denegar el beneficio lo hizo en el entendimiento que la actora se encontraba inmersa en la causal prevista por el art. 1 inc. a) de la Ley 17562, a saber separación de hecho por culpa de uno o ambos contrayentes sin haber realizado reserva de alimentos anterior a la fecha de la defunción."
"Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho" (cita a precedentes: Abero, Luchetta, Gasparetto, González).
"Debo destacar también que la Ley 17.562 continúa vigente hasta la actualidad, por lo que corresponde armonizar ambos ordenamientos. ... Por ello, si bien la culpa en el sistema previsional argentino conserva su vigencia, esto ha quedado superado por el cambio normativo reflejado con la sanción de la Ley 26.994. Sin embargo, en ninguna medida esto implica solicitar a la cónyuge supérstite el cumplimientos de otros requisitos que los propiamente establecidos en las normas que así la reglamentan."
"Por lo que, despojados del elemento subjetivo 'culpa', y para armonizar el derecho civil y comercial vigente con el previsional, al no encontrárse divorciados los contrayentes al momento del fallecimiento del causante, no resta sino a los fines del otorgamiento del beneficio de pensión la comprobación de su estado de cónyuge a esa fecha, ya que la imposición de otros requisitos más que los establecidos con carácter objetivo, implicaría lisa y llanamente una atribución reglamentaria que excede las funciones propiamente judiciales."
(Fundamento de decisión final) "En consecuencia, dadas las particulares circunstancias de la presente causa, los derechos previsionales que se encuentran en juego y armonizando éste con los cambios originados en materia civil y comercial, no encontrándose divorciados los contrayentes a la fecha de fallecimiento, no resta sino revocar la resolución impugnada y disponer el otorgamiento del beneficio de pensión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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