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MUÑOZ HERNANDEZ ROSALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y el pago de diferencias por refuerzos y movilidad. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda ordenando el recalculo del haber y el pago del retroactivo, aplicando las pautas de la ley 18.037, precedentes de la CSJN y descontando sumas percibidas; declaró procedente la prescripción parcial y fijó costas y honorarios.

Intereses Honorarios Prescripcion Movilidad Anses Reajuste previsional Refuerzos previsionales Ley 24.463 Ley 18.037 Inconstitucionalidad diferida


¿Quién es el actor?

MUÑOZ HERNANDEZ ROSALIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recalculo del haber inicial y movilidad) y pago de las diferencias retroactivas, incluyendo el pedido de incorporación de refuerzos previsionales dictados por decretos al haber calculable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo) y, en favor del reclamante, se hizo lugar a la demanda en los términos expuestos en los considerandos; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de los 120 días siguientes a la notificación o recepción del expediente administrativo; costas a la vencida; y regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora por el 15% del importe del crédito que resulte a su favor, con reglas complementarias. (El texto del fallo dispositivó es el que antecede.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio): 1) Sobre el marco jurídico del recalculo: "La cuestión a resolver se refiere principalmente al perjuicio alegado por quien acciona en virtud de la forma de aplicación de los arts. 49, 53 y 55 de la ley antes mencionada ... En caso de corresponder al actor en autos, de tratarse de un beneficio concedido en el período de transición fijado por la ley 24.241 deberá computarse en el promedio de los últimos 120 meses aportados." (considerando 3). 2) Sobre movilidad y precedentes: "En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31.3.1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas 'Badaro, Adolfo Valentín ...' ... Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463." (considerando 4). 3) Sobre los refuerzos previsionales y la exclusión del actor: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable...". Y sobre igualdad y razonabilidad: "La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurridos según sus diferencias constitutivas... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios." (considerando 11). 4) Sobre efectos de transición y tratamiento de la ley 27.609: se remite a doctrina de la CSJN ("Fernández Pastor... sentencia definitiva del 4/12/2025") y difiere el tratamiento de inconstitucionalidad para la ejecución cuando supere el umbral del 15%: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." (considerando 10). 5) Sobre intereses y costas: "A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central..." (considerando 12). "Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)." (parte resolutiva).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; el decisorio es de un juez a cargo (sentencia de primera instancia) y la parte resolutiva manda.

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