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IVANCICH ANGELA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales por aplicación de la ley 24.241. El Juzgado rechazó la demanda por error en el régimen invocado (el beneficio fue otorgado según la ley 18.037) e impuso costas y reguló honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora.

Costas Honorarios Seguridad social Anses Reajuste de haberes Pension derivada Ley 24.241 Ley 18.037 Inconstitucionalidad art.7 inc.2 ley 24.463 Ivancich


¿Quién es el actor?

Ivancich Ángela Leonor.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de los haberes previsionales correspondientes a una pensión derivada, reclamando el recálculo y pago de diferencias en base a la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a la dirección letrada de la actora en $343.926 (3,3 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) Sobre el régimen aplicable y la improcedencia del reclamo de recálculo del haber inicial: "En el libelo de inicio la actora denuncia como Causante a una persona diferente con fecha de adquisición de dicho beneficio 07/06/2018, es posible que de allí surja la confusión en el régimen aplicable. ... es allí es donde surge claramente que le fue otorgado el beneficio según las disposiciones de la ley 18.037. Dicho régimen jubilatorio es diferente en cuanto al modo de cálculo del haber inicial al de la ley 18.037 en que se funda la demanda y el mismo no ha sido objeto de cuestionamiento por la actora, ni siquiera al corrérsele traslado de las actuaciones administrativas, guardando silencio. ... Que, en consecuencia, por los fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas concluyo que no corresponde dar curso al recalculo del haber inicial solicitado." 2) Sobre la movilidad para el período posterior al 31.3.1995 y declaraciones vinculadas: "En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31.3.1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios' ... Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463. Me remito a dichos fallos con relación al período allí reconocido (1.1.2002 al 31.12.2006), sin perjuicio de que al momento de practicar la liquidación definitiva deben descontarse las sumas que pudiera haber percibido la parte actora en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado." 3) Sobre costas y honorarios: "Las costas he de imponerlas en orden causado. (Conf. art. 21 de la Ley 24.463 y CSJN 'Vago' y 'Flagello'). ... Regúlanse los honorarios a la dirección letrada de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS ($343.926) equivalente al día de la fecha a 3,3 UMA, ello por cuanto resulta de aplicación lo que dispone el artículo 1.255 del CCyC."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.

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