VERAZAY RICARDO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSES por aplicación de la ley 24.241 y normativa conexa. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial y su actualización con la movilidad dispuesta, difiriendo diversos aspectos (Ley 27.609, suplementos extraordinarios) para ejecución y rechazando la pretensión de suplementos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verazay Ricardo Ernesto (actor/jubilado beneficiario).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias y suplementos extraordinarios; aplicación de movilidad y liquidación de retroactivos con intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; el nuevo haber no podrá ser inferior al percibido y deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad ahí determinada; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas (con intereses y considerando prescripción) deberán abonarse dentro del mismo plazo; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó el pedido de pago de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme el decisorio. (La redacción anterior coincide con la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago..."
Sobre inconstitucionalidades: "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo." (el Tribunal analiza y, entre otros puntos, declara inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09: "la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaro inconstitucional en este acto").
Sobre prescripción: se hace lugar a la prescripción interpuesta por la demandada "desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre costas y honorarios: "Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)." y "Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante... Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27.423."
- Votos en disidencia: no consta voto de minoría; la parte resolutiva final refleja la decisión del juez que firma la sentencia.
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